Préstamos

Aprovecha los beneficios de tu Crédito PBG para pensionados ISSSTE.
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Te prestamos hasta 6.22 veces el monto de tu pensión.

  • Edades de Aceptación: de 18 años a 75 años.
  • Tipos de Pensión: Todos Menos el ramo de Orfandad y Pensión Alimenticia.
  • Plazos: hasta 60 meses.
  • Monto del Préstamo: desde 3 hasta 6.22 meses del importe de su pensión de acuerdo al plazo que elija.
  • Tasas de Interés: TIIE + 22%, donde TIIE = Tasa Base TIIE a 28 días (Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio a 28 días) vigente.
  • Cobro: Mensual sin exceder el 20 % de su Pensión.
  • Pagos Anticipados: Sin penalización.
  • Monto máximo de préstamo: $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
  • Monto máximo de préstamo 6.22 meses de pensión.
  • Recibir tu pensión con Pensiones Banorte.
  • Haber comprobado sobrevivencia en al menos los últimos seis meses anteriores a la fecha de trámite.
  • Tasa de interés preferencial.
  • Pagos fijos sin aumento durante todo el período contratado.
  • No requiere ningún aval o garantía.
  • Trámite sencillo y rápido.
  • Consultamos Buró de Crédito, pero no hace la diferencia.
  • Se puede liquidar anticipadamente el saldo sin costo alguno.
  • Cuenta con un seguro de vida durante la vigencia de su crédito.
  • Si ocurre el fallecimiento, la deuda no se traslada a ninguno de sus familiares ya que el Seguro se hace cargo del saldo remanente que hubiere teniendo al momento del deceso.
  • Solicitud de crédito llena en forma debida y firmada por el cliente, con la firma de autorización de Pensiones Banorte.
  • Identificación oficial: credencial de Pensiones Banorte o en su caso credencial de elector o pasaporte, vigente con fotografía y firma, cédula profesional que contenga el CURP.
  • Comprobante de domicilio, como recibo de agua, luz, gas ó teléfono. (No aplican recibos de líneas celulares).
  • Firmas autógrafas en: el contrato, pagaré, tabla de amortización, aviso de privacidad, autorización de buró de crédito y en su caso, el consentimiento de la reestructura.
  • No se otorgará a aquellos pensionados que tengan descuentos mayor al 30% de su pensión. ( pensión alimenticia, fovissste , préstamo ISSSTE , pago indebido).
  • No se otorgarán a pensionados por orfandad y/o Pensión alimenticia.
  • No se otorgará a Pensionados mayores de 75 años.
  • No deberá otorgarse a núcleo distinto al primero o del titular, cuando la pensión sea (INV.INV , RA.RA , CE.CE , RT.INC , VE.VE) ( ES DECIR A PENSIONES ALIMENTICIAS).
  • Para poder capturar un Crédito PBG es necesario que la fecha de captura sea mayor a 90 días de la fecha de Resolución. ( por lo tanto no entrarán al concurso de los 45 días).
  • El monto a descontar por préstamo PBG de pago fijo mensual es del 20% de la Pensión.
  • El tiempo descontar es de 5 años.
  • Las veces pensión máximas es de 6.22.