Retiro, cesantía
en edad avanzada
y vejez

Para trabajadores
cesados o con 65
años de edad o más

Beneficios en el ramo de Cesantía en edad avanzada (Art. 154, LSS)

Prestaciones:

  • Pensión
  • Asistencia médica
  • Asignación familiar
  • Ayuda asistencial

Requisitos:

  • Estar cesado, tener 60 años de edad ó más y haber cotizado más de 1,250 semanas.

Alternativas:

  • Contratar Renta Vitalicia con Aseguradora de su elección, que se actualiza anualmente con la inflación en el mes de febrero.
  • Mantener el saldo en su Afore y hacer Retiros Programados.

El asegurado podrá pensionarse antes de cumplor las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el SAOR, sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Beneficios en el ramo de Vejez (Art. 161, LSS)

Prestaciones:

  • Pensión
  • Asistencia médica
  • Asignación familiar
  • Ayuda asistencial

Requisitos:

  • Tener 65 años de edad o más y haber cotizado más de 1,250 semanas.

Alternativas:

  • Contratar Renta Vitalicia con Aseguradora de su elección, que se actualiza anualmente con la inflación en el mes de febrero.
  • Mantener el saldo en su Afore y hacer Retiros Programados.

Información a detalle

Documento que oferta para la elección del derechohabiente del trabajador fallecido que cotizó al IMSS que inició el trámite para obtener su pensión.

Decisiones a tomar:

  • Elegir entre Ley 73 o Ley 97.
  • Elegir una Aseguradora, Pensiones Banorte es tu mejor decisión para el pago de tu Pensión a través de una Renta Vitalicia.

Futuro Pensionado (a):

Al estar solicitando una CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ correspondiente a un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1ro. de julio de 1997, se le dará a escoger entre:

  • Ley 73 - Pensión por parte del IMSS: Si escoges este esquema, hasta quí queda la decisión que se te solicita en este documento.
  • Ley 97 - Pensión por parte de una Aseguradora (llamada Renta Vitalicia): Si escoges este esquema deberás también elegir a Pensiones Banorte
  • Ley 97 - Pensión con recursos de tu cuenta individual de la Afore (llamada de Retiros Programados): Si escoges este esquema, deberás también elegir a Pensiones Banorte para el seguro de sobrevivencia a favor de tus beneficiarios.

A continuación te explicamos las diferencias entre una opción y otra, y al final te ponemos unos cuadros comparativos para ayudarte a elegir.

Ley 73
(Pensión pagada por el IMSS)

Ley 97 Pensión por parte de una Aseguradora
(Renta Vitalicia)

Ley 97 Pensión con recursos de tu cuenta individual de la Afore
(Retiros Programados)

Si eliges pensionarte por esta opción, recibirás una pensión mensual por parte del Gobierno Federal (pagada por el IMSS) el resto de tu vida, quien también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Tu pensión crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año y podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92, Aportaciones Voluntarias y Retiro 97), ya que el resto será destinado al Gobierno Federal para el pago de tu pensión.

Si eliges esta opción, lo que tienes ahorrado en tu Afore se utilizará para comprar tu pensión y tu seguro de sobrevivencia (para tus beneficiarios) con una Aseguradora. En este caso, recibirás el resto de tu vida una pensión de manera mensual por parte de la Aseguradora que elijas, quien también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento. Podrás utilizar tus Aportaciones Voluntarias para incrementar el monto de tu pensión y ésta crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año. También podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición una parte de los recursos de su cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias).

Si eliges esta opción, tu Afore adquirirá un seguro de sobrevivencia a favor de tus beneficiarios con la Aseguradora de tu elección y el resto de los recursos de tu cuenta individual se utilizarán para que recibas de manera mensual un retiro programado (pensión), que dependerá del monto de tu cuenta y de los rendimientos que obtenga tu Afore. Tu pensión la recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual. En caso de tu fallecimiento, se activará el seguro para tus beneficiarios. Podrás utilizar tus Aportaciones tu Voluntarias para el incrementar el monto de tu pensión.Asimismo,podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición una parte de los recursos de su cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias).


Preguntas Frecuentes

Pregunta Frecuente IMSS (Ley 73) Renta Vitalicia (Pensión con Pensiones Banorte) Retiro Programado (Pensión con una Afore)
¿Me garantizan mi pensión para toda mi vida? NO. Tu pensión dura hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual.
¿En caso de mi fallecimiento,¿mis beneficiarios reciben pensión?
¿Recibo anualmente aguinaldo? No
¿Siempre voy a recibir lo mismo de pensión? Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación* Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación* NO, por que varia (puedeser más o menos) dependiendo el monto que tengas acumulado en tu Afore
¿Pueden retirar los recursos que no se usaron para la pensión del trabajador fallecido? No No
¿Mantengo el servicio médico?
¿Puedro retirar algo de la Afore? SI, SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Aportaciones Voluntarias. SI, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias. SI, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias.

Ley 73
(Pensión pagada por el IMSS)

Ley 97 Pensión por parte de una Aseguradora
(Renta Vitalicia)

Ley 97 Pensión con recursos de tu cuenta individual de la Afore
(Retiros Programados)

Si eliges pensionarte por esta opción, recibirás una pensión mensual por parte del Gobierno Federal (pagada por el IMSS) el resto de tu vida, quien también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Tu pensión crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año y podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92, Aportaciones Voluntarias y Retiro 97), ya que el resto será destinado al Gobierno Federal para el pago de tu pensión.

Si eliges esta opción, lo que tienes ahorrado en tu Afore se utilizará para comprar tu pensión y tu seguro de sobrevivencia (para tus beneficiarios) con una Aseguradora. En este caso, recibirás el resto de tu vida una pensión de manera mensual por parte de la Aseguradora que elijas, quien también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento. Podrás utilizar tus Aportaciones Voluntarias para incrementar el monto de tu pensión y ésta crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año. También podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición una parte de los recursos de su cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias).

Si eliges esta opción, tu Afore adquirirá un seguro de sobrevivencia a favor de tus beneficiarios con la Aseguradora de tu elección y el resto de los recursos de tu cuenta individual se utilizarán para que recibas de manera mensual un retiro programado (pensión), que dependerá del monto de tu cuenta y de los rendimientos que obtenga tu Afore. Tu pensión la recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual. En caso de tu fallecimiento, se activará el seguro para tus beneficiarios. Podrás utilizar tus Aportaciones tu Voluntarias para el incrementar el monto de tu pensión.Asimismo,podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición una parte de los recursos de su cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias).


Preguntas Frecuentes

¿Me garantizan mi pensión para toda mi vida? NO. Tu pensión dura hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual.
¿En caso de mi fallecimiento,¿mis beneficiarios reciben pensión?
¿Recibo anualmente aguinaldo? No
¿Siempre voy a recibir lo mismo de pensión? Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación* Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación* NO, por que varia (puedeser más o menos) dependiendo el monto que tengas acumulado en tu Afore
¿Pueden retirar los recursos que no se usaron para la pensión del trabajador fallecido? No No
¿Mantengo el servicio médico?
¿Puedro retirar algo de la Afore? SI, SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Aportaciones Voluntarias. SI, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias. SI, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias.

*En caso de que no haya cambio en las variables con que se calcula el monto de la pensión.