Documento que oferta para la elección del derechohabiente del trabajador fallecido que cotizó al IMSS que inició el trámite para obtener su pensión.
Al estar solicitando una PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD correspondiente a un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1ro. de julio de 1997, se le dará a escoger entre:
A continuación te explicamos las diferencias entre una opción y otra, y al final te ponemos unos cuadros comparativos para ayudarte a elegir.
Ley 73 |
Ley 97 Renta Vitalicia |
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Si eliges esta opción, tú y los hijos del trabajador recibirán una pensión mensual por parte del Gobierno Federal (pagada por el IMSS). La pensión crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año. Podrás retirar de la Afore en una sola exhibición parte de los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido (SAR 92, Vivienda 92, Aportaciones Voluntarias y Retiro 97), ya que el resto será destinado al Gobierno Federal para el pago de la pensión. |
Lo que el trabajador fallecido tuvo ahorrado en su Afore se utilizará para comprar una pensión con una Aseguradora. En este caso, tú y los hijos del trabajador recibirán una pensión de manera mensual por parte de la Aseguradora que elijas. La pensión crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año. Podrás retirar de la Afore en una sola exhibición una parte de los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido (SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias). |
Pregunta Frecuente | IMSS (Ley 73) | Renta Vitalicia (con Pensiones Banorte) |
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¿Me garantizan mi pensión para toda mi vida? | VIUDEZ SI, siempre y cuando no contraigas matrimonio o entres en concubinato. ORFANDAD NO, hasta que el huérfano cumpla 16 años o 25 si se encuentra estudiando, o cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo (en el caso de estar incapacitado). SI, en caso de que el huérfano se encuentre totalmente incapacitado. | VIUDEZ SI, siempre y cuando no contraigas matrimonio o entres en concubinato. ORFANDAD NO, hasta que el huérfano cumpla 16 años o 25 si se encuentra estudiando, o cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo (en el caso de estar incapacitado). SI, en caso de que el huérfano se encuentre totalmente incapacitado. |
¿Recibo anualmente aguinaldo? |
Sí | Sí |
¿Siempre voy a recibir lo mismo de pensión? | Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación. * |
Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación. * |
¿Pueden retirar los recursos que no se usaron para la pensión del trabajador fallecido? | No | No |
¿Mantengo el servicio médico? | Sí | Sí |
¿Puedro retirar algo de la Afore? | SI, SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Aportaciones Voluntarias. | SI, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias. |
Ley 73 |
Ley 97 Renta Vitalicia (Pensión pagada por Pensiones Banorte) |
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Si elige esta opción, usted recibirá una pensión mensual por parte del Gobierno Federal (pagada por el IMSS). La pensión crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año. Podrá retirar de la Afore en una sola exhibición parte de los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido (SAR 92, Vivienda 92, Aportaciones Voluntarias y Retiro 97), ya que el resto será destinado al Gobierno Federal para el pago de su pensión. |
Lo que el trabajador fallecido tuvo ahorrado en su Afore se utilizará para comprar su pensión con una Aseguradora. En este caso, usted recibirá una pensión el resto de su vida de manera mensual por parte de la Aseguradora que elija. La pensión crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año. Podrá retirar de la Afore en una sola exhibición una parte de los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido (SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias). |
Pregunta Frecuente | IMSS (Ley 73) | Renta Vitalicia (con Pensiones Banorte) |
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¿Me garantizan mi pensión para toda mi vida? | VIUDEZ SI, siempre y cuando no contraigas matrimonio o entres en concubinato. ORFANDAD NO, hasta que el huérfano cumpla 16 años o 25 si se encuentra estudiando, o cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo (en el caso de estar incapacitado). SI, en caso de que el huérfano se encuentre totalmente incapacitado. | VIUDEZ SI, siempre y cuando no contraigas matrimonio o entres en concubinato. ORFANDAD NO, hasta que el huérfano cumpla 16 años o 25 si se encuentra estudiando, o cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo (en el caso de estar incapacitado). SI, en caso de que el huérfano se encuentre totalmente incapacitado. |
¿Recibo anualmente aguinaldo? |
Sí | Sí |
¿Siempre voy a recibir lo mismo de pensión? | Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación. * |
Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación. * |
¿Pueden retirar los recursos que no se usaron para la pensión del trabajador fallecido? | No | No |
¿Mantengo el servicio médico? | Sí | Sí |
¿Puedro retirar algo de la Afore? | SI, SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Aportaciones Voluntarias. | SI, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias. |
*En caso de que no haya cambio en las variables con que se calcula el monto de la pensión.
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