Incapacidad

Documento que oferta para la elección del derechohabiente del trabajador fallecido que cotizó al IMSS que inició el trámite para obtener su pensión.

Decisiones a tomar:

  • Elegir entre Ley 73 o Ley 97.
  • Elegir una Aseguradora: Pensiones Banorte es tu mejor decisión para el pago de tu Pensión a través de una Renta Vitalicia.

Futuro Pensionado (a):

Al estar solicitando una PENSIÓN POR INCAPACIDAD correspondiente a un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1ro. de julio de 1997, se le dará a escoger entre:

  • Pensión por parte del IMSS
  • Una pensión por parte de una Aseguradora >Si escoges este esquema deberás también elegir a Pensiones Banorte

A continuación te explicamos las diferencias entre una opción y otra, y al final te ponemos unos cuadros comparativos para ayudarte a elegir.

Ley 73
(Pensión pagada por el IMSS)

Ley 97 Renta Vitalicia
(Pensión pagada por Pensiones Banorte)

Si eliges pensionarte por esta opción, recibirás una pensión mensual por parte del Gobierno Federal (pagada por el IMSS) el resto de tu vida.

Si tu incapacidad es permanente total, el Gobierno Federal también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento.

La pensión crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año, y si tienes una incapacidad del 50% o más, podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92, Aportaciones Voluntarias y Retiro 97), ya que el resto será destinado al Gobierno Federal para el pago de tu pensión.

Si eliges esta opción, lo que tienes ahorrado en tu Afore se utilizará para comprar tu pensión. En este caso, recibirás el resto de tu vida tu pensión de manera mensual por parte de la Aseguradora que elijas.

Si tu incapacidad es permanente total, tus beneficiarios tendrán derecho a un seguro de sobrevivencia, por lo que en caso de tu fallecimiento, la Aseguradora que elijas también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios.

Podrás utilizar tus Aportaciones Voluntarias para incrementar tu pensión que crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año.

Si tienes una incapacidad del 50% o más, también podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias).

Preguntas frecuentes

Pregunta Frecuente IMSS (Ley 73) Renta Vitalicia (con Pensiones Banorte)
¿Me garantizan mi pensión para toda mi vida?
En caso de mi fallecimiento, ¿mis beneficiarios reciben pensión? Sí, siempre y cuando tu incapacidad
sea permanente total.
Sí, siempre y cuando tu incapacidad
sea permanente total.
¿Recibo anualmente aguinaldo? Sí, siempre y cuando tu incapacidad
sea del 51% o más.
¿Siempre voy a recibir lo mismo de pensión? Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación.* Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación.*
¿Pueden retirar los recursos que no se usaron para la pensión del trabajador fallecido? No No
¿Mantengo el servicio médico?
¿Puedro retirar algo de la Afore? SI, SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Aportaciones Voluntarias. SI, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias.

Ley 73
(Pensión pagada por el IMSS)

Ley 97 Renta Vitalicia
(Pensión pagada por Pensiones Banorte)

Si eliges pensionarte por esta opción, recibirás una pensión mensual por parte del Gobierno Federal (pagada por el IMSS) el resto de tu vida.

Si tu incapacidad es permanente total, el Gobierno Federal también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento.

La pensión crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año, y si tienes una incapacidad del 50% o más, podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92, Aportaciones Voluntarias y Retiro 97), ya que el resto será destinado al Gobierno Federal para el pago de tu pensión.

Si eliges esta opción, lo que tienes ahorrado en tu Afore se utilizará para comprar tu pensión. En este caso, recibirás el resto de tu vida tu pensión de manera mensual por parte de la Aseguradora que elijas.

Si tu incapacidad es permanente total, tus beneficiarios tendrán derecho a un seguro de sobrevivencia, por lo que en caso de tu fallecimiento, la Aseguradora que elijas también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios.

Podrás utilizar tus Aportaciones Voluntarias para incrementar tu pensión que crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año.

Si tienes una incapacidad del 50% o más, también podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias).


¿Me garantizan mi pensión para toda mi vida?
En caso de mi fallecimiento, ¿mis beneficiarios reciben pensión? Sí, siempre y cuando tu incapacidad
sea permanente total.
Sí, siempre y cuando tu incapacidad
sea permanente total.
¿Recibo anualmente aguinaldo? >Sí, siempre y cuando tu incapacidad
sea del 51% o más.
¿Siempre voy a recibir lo mismo de pensión? Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación.* Sí, y aumenta proporcionalmente con la inflación.*
¿Pueden retirar los recursos que no se usaron para la pensión del trabajador fallecido? NO NO
¿Mantengo el servicio médico? SI SI
¿Puedro retirar algo de la Afore? SI, SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Aportaciones Voluntarias. SI, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias.

*En caso de que no haya cambio en las variables con que se calcula el monto de la pensión.